martes 22 de febrero de 2011

El pensamiento jurídico de los codificadores del código civil peruano de 1936


Por Carlos Ramos Núñez

Manuel de la Puente y Lavalle como profesor y director del Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, alentó con entusiasmo la preparación de un trabajo sobre la Historia del Derecho civil peruano, que, finalmente se convirtió en tesis y luego, con muchos cambios en libro. Este es un homenaje al gran estudioso.

El grupo de cuatro letrados y un médico que emprendió la reforma del código civil de 1852, que daría término al código de 1936, aún cuando relativamente homogéneo en términos de las grandes corrientes jurídicas e ideológicas de la época, exhibía singularidades en número suficiente como para asegurar un intenso intercambio de ideas. La decisión de los comisionados de ocuparse de manera independiente de sus ponencias para luego introducirlas en una discusión general favorecía un fino contraste de opiniones en torno al tratamiento de instituciones. Es este repertorio de ideas singulares, a veces muy levemente discordantes y otras en franca oposición, el debate garantizaba la idoneidad del texto final.

lunes 3 de enero de 2011

La nobleza en los comienzos del Estado Moderno*


La monografía objeto de comentario en esta recensión recoge parte del extenso trabajo de tesis doctoral, defendido por la profesora Dra. María Isabel Lorca, Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Málaga, el 28 de junio de 1996 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga el día 28 de junio de 1996. Dicha tesis doctoral estuvo dirigida por el Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, el profesor Dr. Ángel Sánchez de la Torre. Este trabajo de investigación mereció que el día 4 de noviembre de 1997, la Comisión reunida al efecto le otorgara el Premio Extraordinario del Doctorado. Dicho trabajo, como confiesa la autora en la introducción de su monografía, “fue realizado con un gran entusiasmo y dedicación propios de todo investigador universitario que se introduce en la siempre apasionante vida académica de la docencia universitaria, llevando exclusivamente como equipaje el ansia de saber y enseñar.”(p.7). Dichas palabras ponen de manifiesto su vocación docente e investigadora. En esta obra, después de transcurridos varios años de la lectura y defensa de su tesis doctoral, se propone sistematizar y reelaborar aquellos aspectos más interesantes de su memoria de tesis. Actitud que revela su incansable afán de profundizar en una temática en la que con posterioridad ha seguido trabajando.

Su monografía se centra en el pensamiento del jurista vallisoletano de mediados del siglo XVI, JUAN ARCE DE OTÁLORA. La obra de la profesora Lorca se estructura en una introducción y cuatro capítulos, con interesantes notas a pié de página, en donde condensa lo esencial del pensamiento de este prácticamente desconocido autor. En efecto, en el siglo XVI un selecto número de autores divulgaban en sus obras las cualidades y alabanzas de la nobleza, recreando de forma incipiente lo que podría denominarse una filosofía moral y política que descansaba a su vez en un acabado perfilamiento de las esencias de un régimen aristocrático, en donde dicho término, más que como sinónimo de nobleza, no hiciera sino esconder, en el fondo, su pura significación etimológica, proveniente del griego aristoi, los mejores, los más capacitados para el gobierno de la polis. El vallisoletano Juan Arce de Otálora sobresale, gracias a esta condensada monografía, de entre ese grupo hasta cierto punto innominado y, en general, desconocido de estos autores de la España renacentista. Desde un posicionamiento filosófico-jurídico e histórico, se estudia a través de este trabajo de investigación, y rescatándolo del olvido, el pensamiento del jurista J. Arce de Otálora (¿ - 1562), formado en la Universidad de Salamanca, donde ocuparía la Cátedra de Instituta, así como en la de Valladolid, y quien fue, además, Fiscal y Oidor de la Real Chancillería de Granada, donde fue designado Magistrado en el año 1551, y Oidor de la de Valladolid, cuyo nombramiento se produce en 1554. La Dra. María Isabel Lorca se centra principalmente en su tratado De nobilitatis et inmunitatis Hispaniae causis (quas hidalguía appellant) deque Regalium Tributorum (quos pechos dicunt) iure, ordine, iudicio et excusationes summa seu tractatus, editado en Granada en 1553, reeditado en Salamanca en 1559 –edición más completa-, y en 1570, así como en Venecia, en 1584, y en Madrid, 1613; estas tres últimas son ediciones póstumas. Este tratado de Derecho Nobiliario, en donde se analizan aspectos como la exención tributaria e inmunidades penales, como los rieptos, fue referente obligado en materia de Derecho nobiliario, y exponente de la riqueza intelectual de su autor. En dicha obra tenemos la fortuna de encontrar no sólo fuentes canónicas y eclesiásticas, o citas a toda la Compilación Justinianea y sus comentaristas, sino también fuentes castellanas tales como las Partidas, Leyes de Toro, Fuero Juzgo, Ordenamiento de Montalvo,… y Pragmáticas, esto es leyes dictadas directamente por el Rey sin sanción de las Cortes, como la dictada en Córdoba el 30 de mayo de 1492, por los Reyes Católicos, contenida en la Novísima Recopilación, en la Ley IV del Título XXVII, del libro XI, relativa a las probanzas en los pleitos de hidalguía, estudiada con especial atención. Juan Arce de Otálora, como pone de manifiesto la doctora María Isabel Lorca, parte de la definición de hidalguía contenida en la Partida II, que establece que es nobleza que viene a los hombres por linaje (p. 45). Nobleza de estirpe que aparece vinculada a la virtud, concretándose en las cualidades de lealtad y fidelidad, así como de servicio al rey, como pone de manifiesto la autora en la parte final de su monografía (pp. 57-67). La profesora Lorca pone de manifiesto que el objetivo de Arce de Otálora no es otro que la defensa apasionada de la hidalguía como verdadera nobleza, nobleza de estirpe, en cuya virtud se heredan todo un conjunto de cualidades que merecen su constante alabanza. Sin embargo, advierte la Dra. Lorca (p. 9), a veces, junto a esta defensa apasionada de la hidalguía, en una época histórica donde este status social incubaba ya gérmenes de su propia e irremediable decadencia debido a la llegada de tiempos sociales y políticos nuevos, parece percibirse una mal disimulada atmósfera moral que nos indica la creencia profunda de Otálora en el ser humano, en su propia naturaleza, siendo en su corazón, aquel templo sagrado en donde se esconde, en realidad, la verdadera nobleza, la nobleza del alma. “Lo cual –subraya Lorca- atempera, modera y diluye su apasionada defensa de la nobleza de sangre per se, su apologética postura hacia la aristocracia, para retornar hacia el propio sentido etimológico de la misma voz aristocracia, como gobierno de los aristoi…” (p. 15). Así, dirá Arce de Otálora, en su tratado De nobilitatis et inmunitatis hispaniae causis, en el capítulo último de la quinta parte principal, parágrafo 20, pág. 355, en su edición de Salamanca 1570, manifestando un profundo sentir humanista, que “quod tot laudes habet nobilitas, quot in aethere sydera fulgent. Erit igitur fortunatus, cui vera nobilitas contigerit,…”. Su defensa de la hidalguía aparece teñida de un profundo sentir humanista y cristiano, lo que conduce a situarlo dentro de la corriente que J.R. Hale denomina “humanismo cristiano”. En definitiva, se inserta en un contexto cultural sin precedentes en España, que ha sido denominado “Siglo de Oro”, en el que tiene lugar el florecimiento de la Segunda Escolástica o Escuela Española del Derecho Natural (p. 17). El jurista J. Arce de Otálora aparece situado, por tanto, según la Dra. Lorca, en la encrucijada de la Edad Media y la Edad Moderna, pues “si a sus espaldas se alzaba aún gallarda la época medieval, ante sus ojos lozana y esperanzadora aparece la Edad Moderna, que nos traía el refinado Renacimiento, con su vuelta a los clásicos y, por ende, al amanecer renovado de la cultura griega y romana.”(p. 9). Ante esta encrucijada, la Dra. Lorca analiza los cambios acaecidos en la hidalguía como consecuencia de la llegada de la Edad Moderna, pues en la práctica, “la nobleza dejó de ser – señala apoyándose oportunamente en E. Montanos Ferrín y J. Sánchez-Arcilla- en este período un estado cerrado, al que se podía acceder no sólo por nacimiento, sino que se intensifican las concesiones reales que vinieron a recaer, sobre todo, en los oficiales reales y en personas que tenían los recursos económicos necesarios para poder comprar la “ejecutoria”…, o la obtención de pruebas procesales que avalaran su condición de noble.” (p. 25). Además, aunque la nobleza luchara por conservar sus privilegios, algunos con la llegada del Estado Moderno son suprimidos, afirma la doctora Lorca (p. 31), quien se detiene en el análisis de la evolución experimentada en instituciones como los Rieptos y las Órdenes Militares. En relación a los Rieptos advierte que “este modo de justicia privada de resolver agravios personales tan propio de la clase hidalga durante el medievo, fue derogado con la entrada del nuevo Estado concebido a partir de la monarquía de los Reyes Católicos mediante una Pragmática del año 1480 (Novísima Recopilación, L. I, Tít. XX, Ley I)” (p. 33). Por su parte, el propio Juan Arce de Otálora en su obra De nobilitatis et inmunitatis Hispaniae causis, en su edición de Madrid de 1613 reflexiona sobre los Rieptos como inmunidad penal de la que gozaban los hidalgos (p. 35). En relación, a las Órdenes Militares, afirma la doctora Lorca que “las Órdenes Militares continuaron siendo una especie de reducto nobiliario,… Todo noble aspiraba a poseer una encomienda de una Orden Militar, puesto que proporcionaba prestigio, mayores posibilidades económicas, y el ascenso social. La pertenencia a una Orden Militar significaba el “fiel contraste” de poseer una limpia estirpe.” (p. 36). Juan Arce de Otálora, en su obra Los Coloquios de Palatino y Pinciano, aborda el tema de las Órdenes Militares. Así, por ejemplo, al final de la Jornada segunda, Pinciano observa a Palatino que son muchos los caminos para servir a Dios, y salvar así el alma, sugiriéndole como buen camino la entrada en una Orden de Caballería (p. 39).

En definitiva, como pone de manifiesto la autora, “en general, los hidalgos gozaban de muchas e importantes prerrogativas: estaban exentos de pechos o tributos; no podían ser encarcelados por deudas civiles, pero lo podían ser por las que procedían de delito o cuasi delito y de pechos o derechos reales, bien que en tal caso habían de ponerse en cárcel separada de la que estaba destinada a los demás; no podía trabarse ejecución sino por débitos reales en la morada, armas y mulas que tuvieren; no podían ser sometidos a tormento; no podían ser condenados a desdecirse de la injuria que hubieren hecho a otro, pero habían de sufrir en su lugar otras penas; no podían renunciar la preeminencia de no ser presos por deudas ni penetradas las cosas de su morada; no podían ser condenados a muerte afrentosa en la horca…” (pp. 48-49). Por su parte, como destaca la autora (p. 49), Arce de Otálora va a diferenciar con claridad la nobleza de sangre de la nobleza de privilegio otorgada por el príncipe, y así dirá: “Princeps potest plebeium inmunem et exemptum facere, et illi concederé ius nobilitatis: non tamen potest eum vere et essentialiter nobilem facere” (Pars principalis de la tercera parte, caput VI, punto 4º del summarium, p. 103). En definitiva, como apunta Lorca, una de las ideas que de forma más constante se insiste a lo largo del tratado de nobleza de Arce de Otálora es el aspecto relativo a las diligencias de prueba pertinentes a llevar a cabo en el procedimiento jurisdiccional para revalidar la hidalguía, y obtener en su caso la correspondiente ejecutoria que acreditara su nobleza. Es decir, el hidalgo para ser declarado como tal debía probar proceder de padre, abuelo y bisabuelo hidalgos (p. 51). Así, Arce de Otálora, como recoge la autora (p. 52), indicará “que cuanto más antiguo fuere el linaje, tanto más crecida será la hidalguía” (Secundae Partis, caput III, p. 41, parágrafo. 19º in fine). En este sentido, la doctora Lorca se detiene en el análisis minucioso de la Pragmática de 30 de mayo de 1492 otorgada por los Reyes católicos sobre la probanza en los pleitos de hidalguía, contenida en la Novísima Recopilación, en la Ley IV del Título XXVII, del libro XI, bajo el título “Modo de proceder y probar en los pleitos de hidalguía la posesión y propiedad de ella” (pp. 52-57). En definitiva, como afirma acertadamente la autora “el tema de las probanzas en los pleitos de hidalguía constituyó la piedra de toque de toda una problemática que envolvía la aspiración o ansias del español por ennoblecerse o hacerse conocer como noble.” (p. 57). Es decir, como ya indicaba F. Murillo Ferrol (p. 77), al comparar y diferenciar al hidalgo con el gentleman inglés, el español tiene en la cabeza fumo di fidalgo. Idea que como apunta la autora, en sus conclusiones finales, encontraría clara expresión literaria en obras como El Lazarillo de Tormes, La Celestina o Tragicomedia de Calisto y Melibea, en concreto en las palabras de Areusa, del auto IX, o en el propio Mariano José de Larra, en su artículo “El casarse pronto y mal”. Ante ello, la doctora Lorca afirma que “estamos, en fin, ante la etiología de la malhadada decadencia española, cuyo cenit se suele ubicar en las postrimerías del no menos malhadado siglo XIX español.” (p. 78). Es decir, se trata del fenómeno denominado por F. Braudel, traición de la burguesía, que tristemente ha marcado profundamente el desenvolvimiento histórico de nuestro país.


* Recensión sobre la obra de la profesora Dra. Lorca Martín de Villodres, María Isabel, La nobleza en los comienzos del Estado Moderno. El pensamiento del jurista Juan Arce de Otálora, situado en la encrucijada del Medievo y la Modernidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004, 78 págs., (ISBN.: 84-259-1258-X).

viernes 10 de septiembre de 2010

Protocolización del Capítulo Argentino del Instituto



Nos congratula informarles que el pasado 10 de agosto en el Centro de Estudios e Investigaciones de Historia del Derecho de la Fcultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, se constituyó formalmente el Capítulo Argentino correspondiente del Instituto Latino Americano de Historia del Derecho (ILAHD).

Estuvieron presentes en la reunión el profesor Juan Carlos Frontera quien fungirá como coordinador del Capítulo, el Dr. Abelardo Levaggi, emérito del Instituto y en cuyo honor se estebleció una Cátedra de estudio que funciona en el Centro de Estudios arriba señalado, también estuvo el Dr. Ezequiel Abásolo, vocal del Instituto por parte de Argentina, se incorporaron como miembros los abogados  María Rosario Polotto, Gabriel Rocca Mones Ruíz, Claudia Gabriela Somovilla y María Noemí Sotomayor.

El Capítulo se ha impuesto como objetivos para el 2011:
a) Difundir su existencia para incorporar nuevos miembros, y
b) Realizar una reunión preparatoria cara al Tercer Encuentro del Insituto en Morelia, en septiembre del 2011. (ver el Acta)

martes 6 de julio de 2010

¿Cómo investigar las tradiciones discursivas medievales? El ejemplo de los textos jurídicos castellanos (Johannes KABATEK)

Queridos amigos y colegas.


Me permito enviarles un trabajo de J. Kabatek, historiador de la lengua, quien, con base en varios textos jurídicos castellano-medievales señala cómo se articula lengua (con su tradición, creatividad, estructura y carácter) con los textos. En este caso en concreto se analiza esta relación con los textos jurídicos en tres fases: a) Fazañas, b) Fueros –en especial el Fuero de Madrid-, c) Partidas de Alfonso El Sabio. Se rastre, igualmente, cómo se recepcionó “la lengua jurídica boloñesa” en la Península, produciéndose así una “variación” en el sistema-lengua castellano en general.

La referencia bibliográfica es: . ¿Cómo investigar las tradiciones discursivas medievales? El ejemplo de los textos jurídicos castellanos. En: JACOB, Daniel y KABATEK, Johannes (eds). Lengua medieval y tradiciones discursivas en la Península ibérica: descripción gramatical – pragmática histórica – metodología. Frankfurt/Madrid: Vervuert Iberoamericana, 2001. P. 97-132.

Rescato este texto, entre otras razones, porque: a) Nos recuerda a los historiadores del derecho la importancia de los estudios (especialmente históricos) de la lengua, puesto que nuestra actividad además de ser discursiva está basado en lenguaje fijado en el texto jurídico; esto nos permite ampliar nuestro bagaje de análisis. b) Relaciona dos campos que hemos tendido a separar: la historia de la lengua en los textos y la historia de los textos jurídicos. c) Deja en claro cómo la lengua está en proceso continuo, en modificaciones permanentes, en especial en su “carácter”, modificaciones que son afectadas por lo jurídico; en este caso se analiza cómo los textos jurídicos y la recepción de la lengua jurídica boloñesa implicó variaciones que con el tiempo se volvieron tradición en la lengua castellana.

Espero que les agrade este texto,
Andrés Botero Bernal

lunes 1 de marzo de 2010

Terremoto en Chile

Comunicamos a todos los miembros de nuestro Instituto y personas cercanas al mismo, que el colega chileno Eric Eduardo Palma y su familia se encuentran bien después del terremoto ocurrido el fin de semana pasado.

Nos unimos a la pena del pueblo chileno y esperamos puedan salir adelante muy pronto de este trance.